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ORDENANZA DE PASANTÍAS
(CDC, Res. Nº 24 de 22.8.00 - Diario Oficial 7.9.00)
ORDENANZA DE PASANTÍAS
Artículo 1º - Objeto - Se establece un sistema de pasantías con la finalidad de contribuir a la formación curricular de estudiantes universitarios y de otros centros de educación pública.
Dicha contribución implicará la posibilidad de realizar una experiencia de naturaleza técnicopedagógica, pudiendo resultar de la misma, inclusive, la acreditación de conocimientos..
Art. 2º - Aspirantes - Podrán aspirar a las pasantías brindadas por la Universidad de la República los estudiantes de los diversos centros de educación pública, mayores de 15 años y que tengan aprobado el Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria. También podrán aspirar a las mismas egresados de dichos centros con menos de un año de graduados, siempre que no hubieran accedido a algún sistema de pasantías con anterioridad.
Art. 3º - Duración - Las pasantías tendrán una duración que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a seis. Podrán ser prorrogadas hasta cumplir un máximo total de un año.
Vencido dicho plazo finalizarán indefectiblemente. No podrán tener una dedicación mayor a treinta horas semanales.
Art. 4º - Llamado - Para la concesión de las pasantías se efectuará un llamado abierto a aspirantes por el Consejo Ejecutivo Delegado o por la Comisión Directiva del Hospital de Clínicas o por los Consejos de las Facultades teniendo en cuenta los objetivos pedagógicos de las pasantías y las necesidades y posibilidades del Servicio.
Art. 5º - Bases - Las bases indicarán los requisitos que deberán cumplir los aspirantes y los plazos para su presentación. Deberán especificar la duración de las pasantías, las responsabilidades y la participación obligatoria requerida, incluyendo los días y horas en que se deberán llevar a cabo las actividades. Asimismo deberá establecerse la duración de la pasantía y la carga horaria semanal, conforme a los límites anteriormente señalados.
Art. 6º - Designación - Las designaciones de los pasantes serán realizadas por el Consejo Ejecutivo Delegado o por la Comisión Directiva del Hospital de Clínicas o por los Consejos de las Facultades.
Art. 7º - Comisión Asesora - Para asesorar a los órganos de gobierno en la selección de los pasantes actuarán comisiones asesoras de tres o cinco miembros, designados por el órgano que realiza el llamado. La selección se realizará con base en la escolaridad de los aspirantes.
Art. 8º - Toma de posesión - Para la toma de posesión, los pasantes seleccionados deberán contar con el correspondiente certificado de aptitud psicofísica, expedido por la DUS, y tendrán que notificarse y aceptar las normas dispuestas por la presente ordenanza.
Art. 9º - Estipendio - Los pasantes percibirán un estipendio que estará establecido en las bases del llamado respectivo y será equivalente al salario del cargo universitario de ingreso más afín a las tareas que deba desempeñar. El estipendio se ajustará con los incrementos salariales correspondientes a dicho cargo. Quedarán exceptuadas del pago de estipendios las pasantías que se realicen con la única finalidad de acreditar conocimientos. (CDC, Res. Nº16 de 10.06.08 - DO 24.06.08)
Art. 10º - Naturaleza técnico-pedagógica - La actividad que desarrolle cada pasante, dada su naturaleza técnico-pedagógica, no generará por sí misma ningún derecho a permanencia o estabilidad alguna.
Art. 11 - Seguro - El servicio universitario en el cual se desempeñe el pasante deberá contratar un seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Art. 12 - Cumplimiento de tareas - Los pasantes deberán actuar bajo la autoridad de sus superiores y cumplir las tareas que estos dispongan, en los lugares y horarios que se les fije.
Art. 13 - Horario - El horario en que se desarrollan las tareas de la pasantía podrá ser ajustado teniendo en consideración los horarios que el pasante dedica a los estudios. No obstante ello, los pasantes tienen el deber de adecuar sus horarios estudiantiles a las necesidades del Servicio.
Art. 14 - Registro de asistencia - Los pasantes deberán registrar su asistencia y cumplir estrictamente el horario establecido, dejando constancia de la hora de entrada y de salida en la forma que disponga la autoridad del Servicio.
Art. 15 - Días libres - El pasante dispondrá de hasta 15 días hábiles libres por cada período de seis meses de labor para preparar y rendir pruebas o exámenes. En todos los casos deberá contar con la autorización del jerarca respectivo. Salvo lo dispuesto en el inciso precedente no tendrá derecho a ninguna de las licencias previstas en la Ordenanza de Licencias. (Modificado por CDC,Res.Nº 12 de 26.10.04, D.O. 25.11.04)
Art. 16 - Conducta sancionable - Todo acto u omisión del pasante violatorio de sus deberes y obligaciones, será pasible de sanciones, incluido el cese de la pasantía, impuestas por la autoridad competente previa vista para efectuar descargos y articular defensa.
Art. 17 - Inasistencias - En caso de inasistencias, no comprendidas en el artículo 15, se practicarán los descuentos proporcionales correspondientes. Las inasistencias injustificadas pueden dar lugar al cese de la pasantía.
Art. 18º.- Interrupción de la Pasantía - En los casos de inasistencias por más de cinco días hábiles -causadas por enfermedad, accidente de trabajo o maternidad, debidamente certificadas - la pasantía se considerará interrumpida. Finalizada la causal que motivó la interrupción, se retomará la pasantía hasta completar el período de duración efectiva de la misma, para el cual había sido designado.
Art. 19º.- Finalización - La pasantía finalizará por cumplimiento del plazo, por aceptación de la renuncia o por lo dispuesto en los artículos 16 y 17.
Art. 20º.- Constancia - Finalizada la pasantía, el servicio en el cual se desempeñó el pasante le expedirá una constancia de actuación que incluirá el período de la pasantía y una descripción y evaluación de las tareas cumplidas.
Art. 21º.- Convenio con UTU - El Convenio con la UTU mantendrá su total vigencia. Serán de aplicación en esos casos también aquellos artículos de la presente Ordenanza que no se opongan a dicho Convenio.
Art. 22º.- Otras reglamentaciones existentes - La presente Ordenanza deroga toda otra reglamentación existente de pasantes que cumplen funciones en servicios universitarios.
Artículo transitorio .- Las pasantías que se estén cumpliendo actualmente, continuarán regulándose por las reglamentaciones a través de las cuales ingresaron los pasantes y finalizarán al cumplirse los plazos que establecen las mismas.
Cuadro Comparativo entre Becarios y Pasantes
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