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Beneficios sociales
- Asignación familiar
- Hogar constituído
- Prima por antigüedad
- Prima por matrimonio
- Prima por nacimiento
- Cuota mutual
- Cuota alimentación
- Partida Bibliográfica
- Otros beneficios por convenios
- Banco de Seguros del Estado
Formulario de Modificación de Situación y Solicitud de Beneficios Sociales
Normativa: Leyes Nos. 12.801 del 30/ 2/ 1960, 13.737 del 09/01/69, 16.697 del 25/ 04/1997 y 17.856 del 08/12/2004
Concepto: Apoyo económico que por mandato legal la Contaduría General de la Nación debe dar a los empleados públicos y privados que presentan las siguientes condiciones: funcionarios cuyo núcleo familiar no supere el ingreso de 10 B.P.C. se percibe por hijos menores a cargo, hasta el 4° grado de consanguinidad, cuya tenencia esté debidamente comprobada (a estos efectos la ley le da un tratamiento similar al de los hijos) es inembargable, no puede sufrir ningún descuento ni ser considerada como sueldo para su afectación con carácter de garantía tiene vigencia:
- hasta los 16 años del menor, si éste no estudia
- hasta los 18 años comprobando su condición de estudiante
- sin límite de edad en caso de incapacidad física o psíquica debidamente comprobada
- hasta los 18 años en el caso de los hijos de funcionarios fallecidos, los funcionarios jubilados tienen derecho a percibirla de acuerdo a las normas vigentes en su período de actividad.
Hogar constituído
Normativa: Ley15.748 del 14/04/1985
Concepto: Beneficio que el funcionario tiene derecho a percibir si se da alguna de estas condiciones:
- es casado
- tiene a su cargo familiar hasta el 2° grado de consaguinidad inclusive:
- su cónyuge y/o los familiares a su cargo comparten su domicilio
Deberá tenerse en cuenta:
Si acumula más de un cargo el beneficio es abonado con la retribución mayor que perciba
Si en el núcleo familiar hay más de un empleado público el beneficio corresponde a aquel que reciba la mayor remuneración.
Prima por antigüedad
Progresivo docente
Normativa: Resolución No. 99 del C.D.C. del 15/09/1986
Incremento de salario equivalente a un 1,5% del cargo docente, a partir del tercer año de actividad computado al 1° de enero del año en curso
Antigüedad No Docente
Normativa: Ley 15809 del 08/ 04 /1986, Ley No. 16.002 del 25/10/1988 art. 10
Incremento de salario, equivalente a un 2% del salario mínimo nacional, por año de antigúedad en la Administración Pública. Sólo se percibe a partir del tercer año , si bien se cuenta los anteriores.
Prima por matrimonio (*)
Normativa: Ley 13.737 Rendición de Cuentas Ejercicio 1966-1967 Art. 53
Es una cantidad fija percibida por el funcionario al contraer matrimonio.
Se debe llenar el formulario de Modificación de Situación y Solicitud de Beneficios Sociales
Timbre profesional de declaración jurada y fotocopia de CI de cónyuge o concubino y libreta de matrimonio o certificado de unión libre
Requisitos: poseer un año de antigüedad en el cargo a la fecha del casamiento.
Prima por nacimiento (*)
Concepto: cantidad fija percibida por el funcionario al nacimiento de un hijo. No se exige antigüedad en el cargo.
(*) para solicitar estos beneficios se utiliza un formulario diseñado a estos efectos, el que deberá ir acompañado de la documentación correspondiente.
Se debe llenar el formulario de Modificación de Situación y Solicitud de Beneficios Sociales
Timbre profesional de declaración jurada y fotocopia de CI del hijo o hija y partida de nacimiento
Cuota Mutual
-
Sistema Suplementario de Cuota Mutual (mayores de 18 años que estudian y no trabajan o familiares a cargo)
Normativa pertinente de Cuota Mutual: ORDENANZA SOBRE UN SISTEMA SUPLEMENTARIO DE CUOTA MUTUAL
-
Se debe llenar el formulario de Cuota Mutual
Timbre profesional de declaración jurada y fotocopia de CI del funcionario/a y beneficiarios
-
Negativo laboral del BPS del beneficiario
-
Constancia de estudio (en caso de mayores de 18 años que estudian y no trabajan)
Cuota alimentación
Beneficio que cobra el personal no docente universitario equivalente a una partida fija que se percibe mensualmente y se reajusta en forma periódica.
Otros beneficios por convenios
La Universidad, a través del Servicio Central de Bienestar Universitario, ha suscripto convenios que permiten a los funcionarios (docentes y no docentes) asistir a funciones de la Comedia Nacional y Cinemateca, asociarse a Socio Espectacular, obtener la tarjeta Pasearte, e inscribirse en instituciones de enseñanza de idiomas y deportes. Por más detalles puede consultarse información en el mismo Servicio Central de Bienestar Universitario
Los funcionarios agremiados pueden acceder a otros beneficios por convenio con las respectivas gremiales. Consultar a los respectivos delegados en cada servicio.
Banco de Seguros del Estado
Seguro de vida - Agrupamiento convenio Universidad - Banco de Seguros del Estado
Quiénes tienen derecho: todo funcionario de la Universidad de la República
Condiciones para la solicitud del seguro:
- estar en actividad plena a la fecha de firmar la solicitud
- no estar usufructuando ningún tipo de licencias
- no se exige examen médico para su otorgamiento
- no es obstáculo contar con otros seguros para contratar éste
Alcance: ampara toda la actividad del asegurado , sea en su lugar de trabajo,o fuera de él, dentro o fuera del país.
El seguro comprende:
- indemnización simple por muerte natural
- indemnización doble en caso de muerte por accidente
- indemnización en caso de sufrir una incapacidad total y permanente derivada de un accidente (límite 65 años) o una enfermedad (límite 55 años)
- exoneración de cuota (seguro vitalicio) en caso de incapacidad total y permanente derivada de un accidente o enfermedad (límite 55 años)
- adelanto del 50% del capital asegurado en caso de enfermedad terminal, fehacientemente comprobada
- préstamos personales en efectivo con la sola garantía de la póliza de seguro.
Beneficiarios: como beneficiario se puede nombrar cualquier persona, sean familiares o no, pudiendo sustituirse cuando el asegurado así lo solicite.
Si los beneficiarios son hijos menores de 18 años se deberá indicar quién cobraría en su nombre
Premio retiro por jubilación: el funcionario que esté aportando por su seguro de agrupamiento con una antigüedad mayor a los 5 años y que se jubile como mínimo con 60 años de edad, tendrá derecho a recibir un premio por su retiro de la actividad. Para solicitarlo deberá presentarse en el segundo piso del B.S.E. División Reclamaciones- Liquidaciones varias - vida con:
- fotocopia de cédula de identidad
- oficio o resolución de la Caja de Jubilaciones que corresponda donde se indique claramente la fecha a partir de la cual el asegurado se encuentra jubilado.