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Instructivo de Licencias

Tipos de Licencia

 

 


Licencia reglamentaria

Normativa: Ordenanza de Licencias (C.D.C. Res.23 del 19.09.00)

Concepto: Todo funcionario universitario tiene derecho a gozar de una licencia anual remunerada de veinte días hábiles, en tanto haya computado 12 meses de labor cumplidos en uno o varios organismos públicos. El derecho se genera en años calendario y se puede gozar desde el primer día hábil del ejercicio siguiente. Quienes sean designados en el transcurso de un año, podrán gozar en el ejercicio siguiente del número de días que le corresponda proporcionalmente. Debe hacerse efectiva dentro del año a contar desde el vencimiento del último período de trabajo que orgina el derecho a la misma. Sólo puede negarse cuando medien razones de servicio imposibles de subsanar, pero deberá autorizarse en la primera oportunidad en que hayan desaparecido las razones que fundaron la denegatoria. En casos de ruptura de la relación laboral debe abonarse al funcionario las licencias generadas y no gozadas hasta un máximo de dos períodos, siempre que no sea posible gozar de dichas licencias antes del cese.

Requisitos para solicitarla:

a) solicitud anticipada del interesado
b) autorización de autoridad competente (en el mismo formulario)


Licencia por Antigüedad

Normativa: Ordenanza de Licencias (C.D.C. Res.23 del 19.09.00)

Concepto: Licencia que se genera a razón de un día por cada cuatro años trabajados a partir del 5to año de labor. Puede hacerse efectiva conjunta o separadamente de la licencia reglamentaria.

Requisitos para solicitarla:

a) solicitud anticipada debidamente del interesado
b) autorización de autoridad competente (en el mismo formulario)


Licencia por Incentivo

Normativa: Ordenanza de Licencias (C.D.C. Res.23 del 19.09.00

Concepto: Consiste en una licencia generada en cada año civil de labor, equivalente a cuatro días por año, en tanto el funcionario no haya incurrido en infracciones en el cumplimiento de horarios ni en inasistencias injustificadas. Puede utilizarse conjunta o separadamente en el período ordinario.

Requisitos para solicitarla:

a) solicitud anticipada debidamente del interesado
b) autorización de autoridad competente (en el mismo formulario)


Licencia extraordinaria con goce de sueldo

Normativa: Ordenanza de Licencias (C.D.C. Res.23 del 19.09.00)

Concepto: se podrán conceder licencias extraordinarias con goce de sueldo en los casos que exista interés de la Universidad o del Servicio o cuando se desempeñe un cometido oficial de interés para la administración, cuyo cumplimiento sea manifiestamente incompatible con la actividad normal del funcionario. También podrá concederse a los efectos de la concurrencia de funcionarios de la Universidad a Congresos o Simposios u otros actos de análoga naturaleza.

Requisitos para gestionar una Licencia Extraordinaria con goce de sueldo:

Contrato de Fianza

a) solicitud fundada del interesado adjuntando la documentación que estime pertinente a tales efectos.
b) conocimiento e informe del inmediato superior del funcionario solicitante y de la dirección del Servicio.
c) informe actualizado con características del cargo que ocupa el funcionario y solicitudes de licencias del mismo tipo gozados en el ejercicio en curso, especificando en caso de períodos ya solicitados, lapsos en años, meses y días emitido por Sección / Departamento de Personal respectivo.
d) si el período solicitado es para usufructo de becas de estudio por seis meses o más el funcionario deberá adjuntar contrato de fianza y reintegro vigente para el período solicitado (resol CED No.1 de 22/3/04 y resol. No.12 de 25/2/2003)

e) Resolución: órgano resolutor: varia según plazos

Hasta 10 días autoriza directores de Escuela, Director del Instituto de Higiene, Directores Generales , Directores de División o Departamento;
De 11 a 60 días autoriza Rector, Decano, Director de Hospital de Clínicas ó de los institutos asimilados a Facultad;
De 61 días a 2 años: autoriza el Consejo que designó al funcionario;

 


Licencia extraordinaria sin goce de sueldo

Normativa: Ordenanza de Licencias (C.D.C. Res.23 del 19.09.00)

Concepto: licencia concedida a un funcionario por un término no mayor a 3 años , cuando medie interés particular del interesado y no perturbe la normal actividad del Servicio.

Órgano resolutor: variable según plazos. (Rige art.39 de la Ordenanza):
Hasta 10 días autoriza directores de Escuela, Director del Instituto de Higiene, Directores Generales , Directores de División o Departamento;
De 11 a 60 días autoriza Rector, Decano, Director de Hospital de Clínicas ó de los institutos asimilados a Facultad;
De 61 días a 2 años: autoriza el Consejo que designó al funcionario;
Más de 2 años: Consejo Directivo Central (y por delegación Consejo Ejecutivo Delegado y Rector)

Requisitos para gestionar una licencia extraordinaria sin goce de sueldo:

a) solicitud fundada del interesado adjuntando la documentación que estime pertinente a tales efectos.
b) conocimiento e informe del inmediato superior del funcionario solicitante;
c) informe actualizado con características del cargo que ocupa el funcionario, y solicitudes de licencias del mismo tipo gozados en el ejercicio en curso , especificando en caso de períodos solicitados, lapsos en años, meses y días emitido por Sección / Departamento de Personal respectivo;
d) constancia de baja preventiva de la Habilitación del Servicio respecto de préstamos y otras retenciones;
e) Resolución del Consejo de Facultad, Instituto o Comisión Directiva respectiva

Órgano resolutor: variable según plazos.
Hasta 10 días autoriza directores de Escuela, Director del Instituto de Higiene, Directores Generales , Directores de División o Departamento;
De 11 a 60 días autoriza Rector, Decano, Director de Hospital de Clínicas ó de los institutos asimilados a Facultad;
De 61 días a 2 años: autoriza el Consejo que designó al funcionario;

 


Licencia extraordinaria de Caracter Social

Normativa: Ordenanza de Licencias (C.D.C. Res.23 del 19.09.00)

Concepto: consiste en modificaciones temporales de turnos u horarios por lapso no superior a 30 días, o autorizaciones de reducción parcial o total de jornada por períodos determinados.

Requisitos para gestionar una licencia extraordinaria de carácter social:

a) solicitud fundada del interesado en formulario diseñado por D.U.S., adjuntando la documentación que estime necesaria a tales efectos;
b) constancia de conocimiento del inmediato superior del funcionario solicitante;
c) informe actualizado con características del cargo que ocupa el funcionario , y solicitudes de licencias del mismo tipo gozados en el ejercicio en curso , especificando en caso de períodos ya solicitados, lapsos en años, meses y días emitido por Sección /Departamento de Personal respectivo;
d) informe de asesoramiento emitido por la División Universitaria de la Salud- Asistente Social;
e) Resolución de la autoridad competente variable según plazos (Rige art.39 de la Ordenanza)

Hasta 10 días autoriza directores de Escuela, Director del Instituto de Higiene, Directores Generales , Directores de División o Departamento;
De 11 a 60 días autoriza Rector, Decano, Director de Hospital de Clínicas ó de los institutos asimilados a Facultad;
De 61 días a 2 años: autoriza el Consejo que designó al funcionario;

 

Trámite para la gestión de la Licencia Social:

  1. El peticionante deberá completar y firmar el formulario de solicitud de licencia extraordinaria de carácter social que se le entregará en el Dpto. de Personal del Servicio en el cual presta funciones.
  2. El formulario será entregado por el funcionario a su Jefe inmediato, quien tomará conocimiento de la gestión y decretará el pase de la solicitud de licencia al Dpto. de Personal.
  3. El Dpto. de Personal iniciará el expediente e ingresará al sistema la solicitud.
  4. La División Universitaria de la Salud, por intermedio del Asistente Social, emitirá un informe técnico, el cual será remitido a la Sección Personal del Servicio.
  5. La autoridad competente, según corresponda, de acuerdo a la cantidad de días de licencia aconsejados por el Asistente Social, resolverá el otorgamiento de la licencia solicitada u otra medida para solucionar la situación planteada.

Se reitera la información emitida por la Dirección General Jurídica en fecha 13/10/97 y comunicación efectuada a los Servicios Universitarios por Circular Nº 4/98:

 

Los días de licencia social deben descontarse del período que genera la licencia reglamentaria.

 


Licencia por Enfermedad

Normativa: Ordenanza de Licencias (C.D.C. Res.23 de 19.09.00 arts. 12 A 16) (C.D.C. Res. No. 12 de 25.02.03

Requisitos para gestionar solicitud y/o prórroga:

  1. Deberá ingresar su solicitud de certificación en el Módulo de Autogestión de Personal (MAP: https://map.udelar.edu.uy) identificando cada uno de los servicios en los que trabaja.

  2. Paralelamente, tendrá que concurrir o solicitar a domicilio asistencia médica en su institución prestadora de servicios de salud del Sistema Nacional Integrado de Salud (mutualista, seguro médico o dependencias de ASSE). Donde deberá solicitar el Certificado del BPS que indica el periodo (desde – hasta) de la certificación.

  3. En caso que no haya podido ingresar la solicitud en el MAP, puede solicitar la gestión a contralor de asistencia, por mail (preferentemente) licencia@fmed.edu.uy o por teléfono.

  • No se aceptarán las certificaciones emitidas por emergencias móviles, Hospital de Clínicas, Sanidad Militar ni Sanidad Policial.

  • Es importante que conserve el certificado de BPS.

  • No se realizarán más las visitas de médicos certificadores de parte de la UdelaR a domicilio, pero, igualmente,a solicitud debe hacerse como siempre a domicilio (fuera en internación también).No recibirán la visita del certificador. Es indispensable que se ingrese la solicitud en tiempo y forma y se le solicite al médico tratante el trámite del BPS, ya que internamente la mutualista enviará la información de la certificación a la UdelaR.


Licencia para rendir pruebas o exámenes

Normativa: Ordenanza de Licencias (Resoluciones Nos.95 de 15.9.86. y 12 de 25.2.03 del C.D.C.)

Concepto: consiste en el derecho de los funcionarios universitarios a usufructuar una licencia suplementaria de hasta treinta días hábiles con goce de sueldo para rendir pruebas o exámenes, en tanto acrediten cursar estudios en institutos oficiales o habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria Básica y Superior, Educación Técnico Profesional Superior, Universidad, Institutos Normales o postgrados.

Caracteres:

  • a) la licencia puede otorgarse en forma fraccionada.
  • b) la primera vez que se gestione el funcionario deberá justificar estar inscripto en los cursos respectivos dictados en institutos oficiales o habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria Básica y Superior, Educación Técnico Profesional Superior, Universidad, Institutos Normales o postgrados.
  • c) para ulteriores solicitudes el funcionario deberá acreditar haber aprobado como mínimo un examen en el año anterior a la nueva solicitud de licencia, o de lo contrario se suspenderá el derecho hasta que vuelva a aprobar un examen.
  • d) el derecho también se restablece para los funcionarios que habiendo interrumpido sus estudios, los reinicien y comprueben hallarse inscriptos en los cursos o para rendir los exámenes correspondientes
  • e) si el funcionario no cumple con las condiciones por las cuales se otorgó la licencia, se aplicarán los descuentos correspondientes por inasistencias

Requisitos para gestionarla:

  • El interesado completará un formulario de Sección /Departamento de Personal respectivo, adjuntando la documentación que corresponda en cada caso
  • Conocimiento del inmediato superior
  • Resolución fundada de autoridad competente

Órgano resolutor: Rector, Decanos, Director del Hospital de Clínicas, Director del Instituto de Higiene y Directores de Escuelas, pudiendo dichos jerarcas delegar en los Directores Generales, Directores de División o Departamento.

Licencia de estudios en Pasantías

Los pasantes tendrán derecho a una licencia de hasta 15 días hábiles por cada semestre trabajado para preparar y rendir pruebas o exámenes. En todos los casos deberá contar con la autorización del jerarca respectivo. No tendrá derecho a ninguna de las licencias previstas en la Ordenanza de Licencias, sino que se regirá por la Ordenanza de Pasantías (Artículo 15).


Otras licencias

Por maternidad; por adopción de menores; por donación de sangre,órganos o tejidos; por exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria; por duelo; por matrimonio; por paternidad; por otras razones justificadas.

Normativa: Ordenanza de Licencias (C.D.C. Res.23 de 19.09.00, C.D.C. Res. No. 12 de 25.02.03)

Requisitos para gestionarla:

Formulario completado por el interesado en Sección / Departamento de Personal respectivo, adjuntando la documentación que corresponda en cada caso;
Conocimiento del inmediato superior
Resolución fundada de autoridad competente


Licencias por integración en mesas receptoras de votos y participación en censos:

Normativa: Ordenanza de Licencias ( C.D.C. Res.23 del 19.09.00)

Concepto: Consiste en una licencia generada por participar como integrante de mesas receptoras de votos en calidad de funcionario público, ya sea como miembro titular o suplente, toda vez que el mismo sea citado por la Corte Electoral. Los titulares generan cinco días hábiles , los suplentes dos. También puede consistir en una licencia generada por participación en censos nacionales o universitarios

Requisitos para solicitarla:

a) solicitud anticipada debidamente del interesado
b) autorización de autoridad competente (en el mismo formulario)

*Presentar comprobantes: certificado de actuación y curso


PLAZOS MÁXIMOS PARA LA RECEPCIÓN DE LICENCIAS:

Reglamentaria:
PLAZO: 10 días de antelación a la fecha de comienzo de ésta.

Antigüedad, Estudio, Incentivo:
PLAZO: 10 días de antelación a la fecha de comienzo de ésta.
Tanto la Licencia por Estudios, como la Licencia Ordinaria por Antigüedad, admiten fraccionamientos varios.

Extraordinaria sin goce de sueldo:
PLAZO: No inferior a 30 días hábiles de la fecha de comienzo;

Especial con goce de sueldo, hasta 10 días (Art. 30):
PLAZO: Debe solicitarse con antelación a su usufructo. En caso de no ser posible, sólo se aceptará dentro de los 2 días posteriores, debiéndose probar que fue imposible efectuar la misma con anterioridad. La solicitud deberá ser autorizada  por la dirección del servicio.

Extraordinaria con Goce de Sueldo para cargos Docentes por más de 10 días (Becas, Congresos, Pasantías, etc.):
PLAZO: debe solicitarse con no menos de 8 días de antelación a la fecha de comienzo cuando la licencia no exceda de 60 días. Con una antelación no menor de 30 días a la fecha de comienzo si se solicitan 61 días o un plazo mayor. Cabe aclarar que en ambos casos deberá adjuntarse comprobante probatorio de la solicitud.
De no cumplirse lo anteriormente expuesto el Dpto. de Personal queda facultado para tramitar la solicitud como licencia sin goce de sueldo.

Médicas: Comunicación dentro de las primeras 2 horas de comienzo de la jornada de trabajo del funcionario

Licencia Social:
De acuerdo a lo previsto en los Arts. mencionados, el funcionario podrá hacer uso de este tipo de licencia, cuando se vea afectado por situaciones que hagan necesaria e ineludible su presencia en el ámbito familiar.

Estas situaciones serán resueltas por parte de los Directores inmediatos en primer término mediante modificaciones temporales en los turnos u horarios, con un plazo máximo de treinta días y de común acuerdo con el funcionario. Si agotadas estas vías persistiera la situación de que se trata, se podrá conceder al funcionario una licencia extraordinaria de carácter social, que lo autorice a no cumplir total o parcialmente sus tareas, para lo que se recabará el previo informe técnico del Servicio Social de la División Universitaria de la Salud. Asimismo se requerirá el informe de la respectiva Sección Personal sobre anteriores concesiones de licencias de este tipo al mismo funcionario. Con los informes precedentes, la solicitud de licencia de carácter social pasará a resolución de la autoridad competente.

A los efectos de evitar inconvenientes en la liquidación de sueldos por el incumplimiento de los plazos establecidos, se recomienda celeridad en los trámites.