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ORDENANZA DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN COMPENSADA NO DOCENTE
(CDC Res. Nº 39 de 4.8.92 - Diario Oficial 15.2.93)
(CDC, Res. Nº 5 de 11.5.99; DO 27.5.99)
(CDC, Res. Nº 11 de 17.7.07; DO 17.8.07)
ORDENANZA DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN COMPENSADA NO DOCENTE
Artículo 1º - Finalidad - El régimen de Dedicación Compensada No Docente tiene la finalidad de compensar el desempeño de tareas no docentes vinculadas directamente al cumplimiento de objetivos o tareas fundamentales de la actividad universitaria en condiciones tales que las exigencias impuestas al funcionario excedan las obligaciones normales del cargo en calidad e intensidad del trabajo. A vía de ejemplo y cumpliéndose las condiciones de excepcionalidad antes indicadas, se considera que pueden ser comprendidas en el régimen:
- Actividades de apoyo a los órganos de gobierno o de dirección universitarias;
- Tareas especiales realizadas bajo condiciones de convenio, con plazos, costos y calidad comprometidos con terceros;
- Atención de situaciones de emergencia o alta prioridad de tipo universitario o nacional;
- Períodos de trabajo de alta intensidad, no compensables con períodos de baja intensidad, ni con subrogación de funciones o pago de horas extras.
Art. 2º - Incompatibilidades - El régimen de Dedicación Compensada
No Docente es incompatible con todo otro sistema de estímulo a
la actividad no docente y con el régimen de Dedicación Exclusiva, así
como con el pago de horas extras y/u horario nocturno.
Exceptúase de esta incompatibilidad al personal de la División
Enfermería del Hospital de Clínicas, al sólo efecto de la acumulación con
la compensación por horario nocturno".(Modificado por CDC, Res. Nº 57 de 23.12.08; DO 19.01.09).
Art. 3º- Competencia - El otorgamiento y la renovación del régimen
de dedicación compensada será dispuesto por el Consejo del Servicio del
cual dependa el funcionario, cuando no se trate del Consejo Directivo
Central, dicho otorgamiento tendrá carácter provisional y estará sujeto
a la confirmación expresa o tácita del Consejo Directivo Central, a
cuyos efectos deberá elevarse a su consideración dentro de los 15 días
de la resolución inicial, El Consejo Directivo Central, a su vez,
dispondrá de treinta días, contados a partir de la inclusión del punto
en su orden del día, para formular las observaciones que estime
pertinentes o ratificar expresamente el otorgamiento. Vencido el plazo
sin que el Consejo Directivo Central se haya pronunciado, el
otorgamiento se tendrá por ratificado.
Art. 4º - Condiciones para el otorgamiento - Se podrá ingresar al régimen mediante llamado general (Unidad Ejecutora), restringido (Departamento, Sección, Escalafón, etc.) o designación directa. Podrán ingresar al régimen los funcionarios no docentes:
a)cuya función o especialización sean compatibles con la tarea a realizar;
b) que hubieren demostrado aptitudes, capacidad técnica, dedicación y eficiencia.
En tanto no se instaure el régimen general de evaluación, la aptitud funcional será evaluada mediante una adecuada fundamentación de las autoridades del Servicio fundada en: la asiduidad, la cantidad y calidad de trabajo, el cumplimiento de las normas y órdenes de servicio y las iniciativas presentadas por el funcionario. En el caso de designación directa, la propuesta deberá preceptivamente contar además con informe de la Comisión de Asuntos Administrativos del Servicio, tanto para el ingreso al régimen como para su renovación.
El ordenamiento de los aspirantes presentados a un llamado será informado por una Comisión Asesora designada por la autoridad del Servicio e integrada con un representante de los funcionarios propuesto por los aspirantes. (Modificado por CDC, Res. Nº 15 de 22.02.05; DO 09.03.05).
Art. 5º - Cupo máximo - Establecer que el número de funcionarios que podrá acogerse al Régimen de Dedicación Compensada No Docente, será, a lo sumo, el número mayor entre el 15% del total de funcionarios de la Unidad Ejecutora o 20 funcionarios en términos absolutos, siempre que este último no supere el 50% del total de funcionarios del Servicio.
Quedarán exceptuadas del cupo anteriormente señalado, las dedicaciones compensadas financiadas con recursos Extrapresupuestales, las correspondientes a Proyectos específicos y las de cargos de los escalafones A, R y Q."
(CDC Resolución Nº 16 de 28/10/08 Diario Oficial de 20/11/08)
Art. 6º - Renovación - El régimen de Dedicación Compensada se otorgará a término, por períodos no menores de tres meses ni mayores a un año. El otorgamiento podrá ser renovado previa evaluación de la actuación del funcionario, conforme a los mismos criterios utilizados para la designación.
Art. 7º - Remuneración - Los funcionarios en régimen de Dedicación Compensada No Docente, percibirán una compensación del 45% del sueldo básico. A los efectos de esta Ordenanza se entiende como sueldo básico el asignado a un cargo para un volumen horario determinado, con exclusión de la prima por antigüedad y beneficios de carácter social. El complemento indicado se imputará a los recursos presupuestarios o extrapresupuestarios del Servicio del cual depende el cargo.
Las licencias mayores de 30 días, con o sin sueldo, interrumpen el pago de la Dedicación Compensada al funcionario que percibía, con excepción de quienes gocen de licencia especial por enfermedad o maternidad, y de quienes hagan uso de licencia extraordinaria a fin de concurrir a Congresos o Simposios de interés para el ente universitario.
El mantenimiento del pago de la compensación en las situaciones expresadas, no se extenderá más allá de la duración de la contingencia que imposibilita transitoriamente para prestar funciones, esto es, estrictamente dentro del marco normativo de los artículos 13, 17 y 33 de la Ordenanza de Licencias.
(Modificado por CDC, Res. Nº 61 de 7.2.95; DO 22.2.95)
Art. 8º - Evaluación del régimen - La Comisión Central de Asuntos Administrativos realizará cada dos años una evaluación general del régimen, elevándolo al Consejo Directivo Central para su consideración.
Art. 9º - Derógase a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Ordenanza sobre Compensaciones por Dedicación Especial, cuyos actuales beneficiarios quedan automáticamente comprendidos en esta Ordenanza hasta el vencimiento del período de su última designación. A los efectos de la renovación se deberá aplicar los extremos previstos en el artículo 6º de la presente Ordenanza.
(Modificado por CDC, Res. Nº 48 de 22.9.92; DO 10.11.92)