(CDC, Res. Nº 6 de 11.6.02 - Diario Oficial 28.6.02)
ORDENANZA PARA EL INGRESO Y ASCENSO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGOS NO DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
Capítulo I
Definición y procedimiento
Artículo 1º - Un porcentaje de por lo menos el cuatro por ciento de los cargos no docentes vacantes de la Universidad de la República deben ser provistos con personas con discapacidad, que reúnan condiciones de idoneidad, de acuerdo con las normas de ingreso y ascenso vigentes.
A tal efecto, se deberá proceder a la reserva de cargos vacantes, en lo posible en todos los escalafones.